Constitución de vehículo societario en USA

Constitución de vehículo societario en USA

Proceso mediante el cual se constituye una sociedad de carácter comercial en territorio norteamericano con el fin de desarrollar una o varias actividades económicas con fines de lucro. Lo anterior, aun siendo extranjero no residente permanente de los Estados Unidos.

Aspectos relevantes:
Se puede constituir de manera muy sencilla
Responsabilidad económica limitada: La LLC está separada jurídicamente de los socios, es decir, como socio, no deberás responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, ya que está totalmente protegido.
Se caracteriza por una fiscalidad favorable: La sociedad no debe declarar renta, lo deben hacer los socios por los ingresos percibidos.
Costo de mantenimiento bajo
Flexibilidad: Las LLC no tienen ningún tipo de estructura formal, son más flexibles que otras sociedades y ofrecen más opciones a los socios sobre cómo administrar y como realizar la toma de decisiones estratégicas. En las LLC no existe la necesidad de crear una junta directiva ni realizar una junta anual de accionistas. Así, como tampoco existe restricción en cuanto al número de socios que pueden formar parte del capital social de la empresa.
También se pueden constituir otros tipos societarios además de las LLC, tales como la LLP y la Corporations, entre otros…
Alcance del servicio:
Acompañamiento en el proceso de creación de un vehículo societario domiciliado en Estados Unidos para el cliente y sus socios. Acompañamiento en el diligenciamiento de los formularios necesarios para tales efectos. Apertura del proceso y seguimiento de este ante la Secretaría de Estado correspondiente.
Estructuración de los “Articles of Incorporation” o “Articles of Organization” ante la Secretaría de Estado correspondiente.
Estructuración del “Operating Agreement” o de los “Bylaws” del vehículo.
Solicitud del “Employer Identification Number (EIN)” ante el IRS.
Designación inicial del “Registered Agent” en el estado correspondiente. Es obligatorio tener un agente registrado de acuerdo con la legislación vigente de Estados Unidos. Este agente se encargará de recibir sus documentos jurídicos y de recibir correspondencia importante por cuenta del vehículo societario. El valor anual para pagar al “registered agent” no está comprendido dentro del valor de los honorarios propuestos en la presente propuesta de honorarios. Tampoco está incluido el pago de la primera anualidad.
Servicio opcional – Asesoría Tributaria Especializada:

Asesoría y diligenciamiento de los formularios cambiarios ante el Banco de la República para capitalización de la sociedad con fondos provenientes de Colombia y el adecuado registro de la inversión extranjera. La asesoría comprende también una asesoría general cambiaria y tributaria que comprende los siguientes aspectos:

Obligaciones cambiarias de la inversión en el exterior ante el Banco de la República de Colombia.

Obligaciones relacionadas con la Declaración de Activos en el Exterior ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Obligaciones tributarias derivadas de la administración de los flujos de recursos en el territorio de EE. UU.

Obligaciones tributarias por régimen ECE y régimen de Sede Efectiva de Administración.
CONCEPTO
VALOR ($)
MONEDA
Honorarios por constitución de vehículo societario (3.1 – 3.5)
400 – Aceptación del servicio
100 – Una vez registrado el vehículo societario
USD
Honorarios por asesoría tributaria especializada (3.6)
300 (De ser necesaria)
USD
Filing Fee
Aproximadamente: 150 anuales (El valor exacto depende del estado donde se registre la sociedad)
USD
Servicio de Agente Registrado
Aproximadamente: 50 – 200 mensuales
USD
Valor aproximado con asesoria tributaria especializada:
1,400 USD
Valor aproximado sin asesoria tributaria especializada:
1,100 USD
Importante:
Los valores por concepto de honorarios pagaderos a GB PARTNERS LLC corresponde al numeral 1 y 2 del Cuadro no. 1
Anexos:
Esta Propuesta se realiza asumiendo que la asesoría jurídica será prestada en español y desde la ciudad de Medellín. Por lo tanto, los honorarios estimados no incluyen el valor de los gastos incurridos por cuenta del cliente, los cuales deben ser reembolsados.
Esta propuesta se regirá por la Ley colombiana y americana, y bajo el entendido que la asesoría se realiza con base en las leyes colombianas y de Estados Unidos. La responsabilidad aquí asumida, salvo por dolo o culpa grave, estará limitada al monto de los honorarios recibidos en virtud de los servicios prestados. En este sentido, los servicios de asesoría en el tema de referencia se encuentran limitados así:
La asesoría legal en el presente caso está limitada a la creación y constitución de los vehículos requeridos por el cliente. Se entiende que estos vehículos son fruto de la elección libre e informada del cliente y que GB & Partners no ha recomendado la estructuración de estos vehículos con fines específicos tributarios o societarios. En este sentido GB & Partners prestará el servicio de estructuración de los vehículos requeridos por el cliente en función de necesidades que éste previamente identificó de manera individual.
Es entendido que las partes involucradas en esta propuesta de honorarios actúan bajo su propio riesgo, con autonomía y que no están inmersas en ninguna relación de tipo laboral y que los derechos y obligaciones de ellas, se encuentran sujetas únicamente a la asesoría legal de la referencia.
Tras la constitución del vehículo societario, los constituyentes se hacen responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cambiarias y operativas de la sociedad. Por lo mismo, GB & Partners no será responsable en el evento en que los constituyentes incumplan la normativa aplicable a cada sociedad constituida. Podremos acompañarlo jurídicamente en la operación de su sociedad, pero dicho acompañamiento deberá ser previamente pactado y contratado con esta oficina.
Es recomendable que el cliente acompañe la estructuración de los vehículos corporativos aquí identificados de una guía profesional respecto a las implicaciones impositivas y fiscales que acompañan la creación de estos. En el evento en que el cliente quiera buscar un acompañamiento tributario en la estructuración de sus vehículos y planeación de su gestión patrimonial y fiscal, podremos recomendarle a un aliado.
Confidencialidad:
Por medio de la presente GB & Partners y todos sus funcionarios asociados, se obligan a preservar el secreto profesional respecto de la información confidencial suministrada por el cliente y de las comunicaciones sostenidas con él de manera verbal o escrita. La información y el contenido de las comunicaciones sólo será revelada a terceros si hubiere consentimiento del cliente. Para estos efectos, se entenderá que tiene carácter confidencial toda la información que provea el cliente en desarrollo de las asesorías, que no haya sido divulgada públicamente

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