Ley de memoria democrática España

(ley de nietos)

Ley de memoria democrática España

(ley de nietos)

Es un tipo de nacionalidad por opción que permite a extranjeros que son hijos o nietos descendientes de ciudadanos españoles, solicitar la nacionalidad española directamente bajo unos supuestos, es decir que, no se requiere residir en España de manera legal durante un plazo de tiempo, sino simplemente acreditar ese vínculo familiar. (Ley 20/2022).

¿Quiénes pueden aplicar?
Los hijos, hijas, nietos o nietas de padres, madres, abuelas o abuelos de origen español.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
¿Cuál es el procedimiento y los requisitos?
El proceso se puede realizar por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Justicia o por vía presencial en las oficinas de Registro Civil.
La documentación para el primer supuesto es:
Documento de identidad del solicitante.
Registro Civil o certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
La documentación para el segundo supuesto es:
Documento de identidad del solicitante
Registro Civil o certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.
La documentación para el tercer supuesto es:
Documento de identidad del solicitante.
Registro civil o Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Prueba de la condición de exiliado:
Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

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